Extracto: El pago del precio de bienes corporales internados al país está excluido del hecho gravado, pero los fletes, seguros, comisiones, asistencia técnica y financiamiento tienen tratamiento propio.
El artículo 59 inciso primero de la Ley sobre Impuesto a la Renta excluye expresamente del hecho gravado las cantidades que correspondan al pago de bienes corporales internados al país hasta un costo generalmente aceptado. En consecuencia, la importación de mercaderías, maquinarias, repuestos o insumos no da lugar a retención de Impuesto Adicional por el precio de los bienes. La tributación se produce en la importación, con IVA sobre la base determinada conforme a la normativa aduanera.
El riesgo no está en el precio, sino en los conceptos que acompañan la operación. Los fletes internacionales, gastos de embarque y desembarque, almacenaje, pesaje, muestreo y análisis de productos, así como las comisiones, se encuentran exentos de Impuesto Adicional conforme al artículo 59 inciso cuarto N° 2. Conviene subrayar que la exención libera de retener, pero no de informar: estas operaciones deben declararse igualmente en la declaración jurada 1946.
Otros conceptos sí quedan gravados. Las primas de seguro contratadas con aseguradoras no establecidas en Chile se afectan con la tasa del artículo 59 inciso cuarto N° 3. La asistencia técnica, el montaje, la puesta en marcha o la capacitación prestada por el proveedor constituye un servicio técnico afecto, que debe distinguirse del precio del bien tanto en el contrato como en la factura.
Cuando el proveedor o un banco del exterior otorga financiamiento, los intereses quedan afectos conforme al artículo 59 inciso cuarto N° 1, y debe verificarse la regla de exceso de endeudamiento del artículo 41 F, con reporte en la declaración jurada 1930. El leasing internacional de bienes de capital importados, por su parte, se rige por el N° 6 de la misma disposición, sobre la parte de la cuota que corresponde a utilidad o interés.
El error más frecuente consiste en tratar la factura del proveedor extranjero como un todo indiferenciado. La separación contractual y documental de cada concepto es la primera medida preventiva.
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Claudia Valdés Muñoz · Gerente General BBSC® · cvaldes@bbsc.cl · www.bbsc.cl · +569 81393599
