Extracto: Ambos impuestos operan de manera excluyente. La calificación del servicio determina cuál se aplica y, con ello, quién debe declarar y con qué documento.
Los servicios prestados desde el extranjero y utilizados en Chile constituyen hecho gravado con impuesto al valor agregado. Sin embargo, el artículo 12 letra E N° 7 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios exime de IVA a aquellos servicios que se encuentran afectos al Impuesto Adicional del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, siempre que no gocen de exención de este último por aplicación de la ley o de un convenio para evitar la doble imposición.
La regla que ordena el análisis es, por tanto, de exclusión recíproca. Si la remuneración está afecta a Impuesto Adicional, el servicio queda exento de IVA. Si la remuneración está exenta de Impuesto Adicional, no procede la exención de IVA y el servicio resulta gravado con dicho impuesto.
El caso más frecuente y el que genera mayores diferencias en fiscalización es el de las licencias de software estándar. Al encontrarse expresamente exentas de Impuesto Adicional conforme al artículo 59 inciso primero, quedan afectas a IVA. Si el adquirente es contribuyente de IVA, debe emitir factura de compra y retener el impuesto. En cambio, una asesoría técnica prestada de forma remota, afecta a Impuesto Adicional con tasa de 15%, queda exenta de IVA y se declara en el Formulario 50.
Los servicios de infraestructura, plataforma o software como servicio y el almacenamiento en la nube constituyen la zona de mayor litigiosidad, porque su calificación depende del contenido efectivo de la prestación y de los derechos que el contrato transfiere. La denominación comercial del servicio no resuelve la cuestión.
Sugerimos levantar un catastro de todos los proveedores extranjeros de servicios digitales, identificando por cada uno la naturaleza del servicio, el contrato aplicable, la residencia del prestador, su eventual inscripción en el régimen simplificado y el tratamiento aplicado durante el ejercicio.
A través del presente link puede descargar información completa de cambios recientes en declaraciones juradas.
BBSC_Declaraciones_Juradas_Internacionales_2026
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Claudia Valdés Muñoz · Gerente General BBSC® · cvaldes@bbsc.cl · www.bbsc.cl · +569 81393599
