Extracto: Las compras remotas de bienes por hasta USD 500 destinadas a Chile quedan gravadas con IVA en la venta, con exención en la importación cuando el vendedor está inscrito.
La Ley N° 21.713, sobre cumplimiento de las obligaciones tributarias, modificó las reglas de territorialidad del impuesto al valor agregado para considerar situados en Chile los bienes adquiridos de forma remota por consumidores que no son contribuyentes de IVA, cuando el destino sea el territorio nacional y el valor de la operación no exceda de USD 500.
El régimen quedó plenamente operativo el 25 de octubre de 2025, tras la dictación de la Resolución Exenta N° 93, de 30 de julio de 2025, que reguló el régimen de tributación simplificada del Párrafo 7° bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y de las instrucciones complementarias acordadas con el Servicio Nacional de Aduanas.
La mecánica es la siguiente. Cuando el vendedor o el operador de la plataforma está inscrito en el régimen simplificado, recarga el IVA de 19% al momento de la venta y lo declara y paga mediante el Formulario 129, con periodicidad mensual o trimestral. La posterior importación queda exenta de IVA y de derechos aduaneros, acreditando ante Aduanas que el impuesto fue recargado en la operación de venta. Si el proveedor no está inscrito, el IVA se paga en la importación conforme al procedimiento general.
Existe una advertencia relevante para el sector empresarial. El régimen simplificado fue diseñado para adquirentes que no son contribuyentes de IVA. Cuando un trabajador realiza una compra en una plataforma extranjera con tarjeta corporativa sin identificar la condición de contribuyente de la empresa, el proveedor recarga el impuesto del régimen simplificado. Ese IVA se entera al Fisco, pero no constituye crédito fiscal para la empresa y se transforma en un mayor costo.
Recomendamos instruir formalmente a las áreas de compras sobre este punto y evaluar la centralización de las adquisiciones al exterior.
A través del presente link puede descargar información completa de cambios recientes en declaraciones juradas.
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Claudia Valdés Muñoz · Gerente General BBSC® · cvaldes@bbsc.cl · www.bbsc.cl · +569 81393599
