La Ley N° 20.551 permite deducir la provisión de cierre. El Royalty Minero la excluye de su base.
La Ley N° 20.551 obliga a las empresas mineras a presentar un plan de cierre de faenas e instalaciones y a garantizar su cumplimiento. Su tratamiento tributario tiene una regla propia: la provisión es deducible en el último tercio de la vida útil de la faena, distribuyendo el monto de la garantía entre los años de ese tercio. Ejecutado el plan, se ajustan las diferencias con los gastos efectivos y, si la vida útil aumenta, se ajusta también la diferencia entre lo deducido y lo que correspondía, conforme a la Circular SII N° 22 de 2013.
Sobre esa base ya conocida se superpuso una novedad que pasó relativamente desapercibida. El artículo 6° transitorio de la Ley N° 21.591, agregado por la Ley N° 21.647, dispone que las referencias de la Ley N° 20.551 al impuesto específico a la actividad minera se entienden hechas al Royalty Minero. La Circular N° 3 de 2024, en su apartado 10, extrae la consecuencia: los gastos de cierre o el monto de la garantía no son deducibles en la renta imponible operacional minera ajustada y deben agregarse si se dedujeron en la renta líquida imponible.
La excepción alcanza a los contribuyentes que mantengan invariabilidad tributaria anterior a la Ley N° 20.551, por los años que les resten de contrato. Para el resto, la asimetría es permanente mientras dure el último tercio de vida útil: una deducción que reduce el Impuesto de Primera Categoría, pero no el impuesto minero.
Para las faenas maduras, esto tiene un efecto directo en la proyección de flujos. El momento en que la mina entra en su último tercio deja de ser solo un hito de planificación operacional y pasa a ser un hito tributario, con dos bases que se separan justo cuando la producción declina. Contablemente, en cambio, la NIC 37 exige reconocer la provisión a valor presente desde que nace la obligación, mucho antes. Tres calendarios distintos para un mismo compromiso ambiental: conviene tenerlos conciliados en un solo papel de trabajo.
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Claudia Valdés Muñoz, gerente general BBSC®, servicios contables & tributarios de excelencia, cvaldes@bbsc.cl, www.bbsc.cl, +56 9 8139 3599
