Una decisión de política contable que mueve el EBITDA sin cambiar la utilidad neta.
El Royalty Minero tiene dos componentes y su tratamiento contable no es simétrico. El componente sobre la rentabilidad se calcula sobre la renta imponible operacional minera ajustada, que es una medida de renta, de modo que queda dentro del alcance de la NIC 12: se registra como impuesto a las ganancias, con impuesto corriente del ejercicio e impuestos diferidos por las diferencias entre los valores contables y esa base, como la depreciación normal, los gastos de puesta en marcha a seis años o el cierre de faenas. La tasa de los diferidos es la que corresponda al margen operacional minero proyectado para el período de reverso, lo que obliga a estimar y a revelar.
El componente ad valorem es distinto. Grava las ventas de cobre, no una renta, y por eso en principio queda fuera de la NIC 12 y se presenta como costo operacional. Pero tiene dos rasgos que lo vinculan a la renta: se reduce si la base minera resulta negativa y puede ajustarse por el límite de carga del artículo 8. Su clasificación requiere juicio profesional y una política contable documentada conforme a la NIC 8.
El efecto de la decisión es visible. En un ejercicio simulado, el ad valorem de 11.454,96 kUSD reduce el margen operacional, mientras que el componente sobre la rentabilidad de 59.694,42 kUSD integra el gasto por impuesto junto al Impuesto de Primera Categoría. Si la política clasificara ambos componentes como impuesto a las ganancias, el resultado operacional sería 11.454,96 kUSD mayor y el gasto por impuesto crecería en la misma cifra. La utilidad neta no cambia. Sí cambia el EBITDA que se informa al mercado y, con él, los indicadores de deuda y de costo unitario.
La discusión dejará de ser interna en 2027, cuando entre en vigencia la NIIF 18: el nuevo estado de resultados por categorías de operación, inversión y financiamiento exigirá ubicar el ad valorem de forma explícita y revelar las medidas de desempeño definidas por la gerencia. A eso se suma la obligación del artículo 10 de la Ley N° 21.591 de enviar estados financieros auditados anuales y trimestrales a la Comisión para el Mercado Financiero, conforme a la Norma de Carácter General N° 512. Es el momento de fijar la política, documentarla y ser consistente.
La teoría llevada a la práctica a través de esta calculadora de ejercicios que compartimos por este medio en el siguiente link https://www.bbsc.cl/wp-content/uploads/2026/09/BBSC_Calculadoras_Blog_Minero_2026.xlsx
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Claudia Valdés Muñoz, gerente general BBSC®, servicios contables & tributarios de excelencia, cvaldes@bbsc.cl, www.bbsc.cl, +56 9 8139 3599
