Trabajadores con Situación Irregular podrían afectar el resultado de la renta anual, conforme al Servicio de impuestos Internos.
El pasado 12 de febrero el Servicio de Impuesto Internos presentó su propuesta de declaración jurada 1887 referida a las remuneraciones del año 2023. Luego de unos días, comenzaron a aparecer observaciones R444 la que señala “VERIFIQUE QUE EL O LOS RUTS INFORMADOS EN EL CAMPO C2 «RUT DE LA PERSONA A QUIEN SE LE PAGO LA RENTA (TRABAJADOR)» SEAN VALIDOS”. Este error nace del cruce de información con las bases de registro civil y los libros electrónicos de remuneraciones que las empresas enviaron mensualmente a MI DT. Esta última institución realizó la debida validación con previred. La observación R444 en suma significa, “TRABAJADOR CON SITUACIÓN DE RESIDENCIA EN CHILE IRREGULAR”.
Para efectos de las sanciones más abajo indicadas, los empleadores personas naturales o jurídicas que contraten a extranjeros/as que no estén en posesión de algún permiso de residencia o permanencia que los habilite para trabajar, o no se encuentren debidamente autorizados para ello, se clasificarán en micro, pequeña, mediana y gran empresa de acuerdo con lo establecido en el Art. 505 bis del Código del Trabajo.
- Las microempresas serán sancionadas con multa de 1 a 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
- Las pequeñas empresas serán sancionadas con multa de 10 a 40 UTM.
- Las medianas empresas serán sancionadas con multa de 30 a 100 UTM.
- Las grandes empresas serán sancionadas con multa de 60 a 200 UTM.
- Las referidas multas se aplicarán por cada persona extranjera contratada en las condiciones señaladas anteriormente.
Las multas y sanciones que se apliquen al empleador, no lo eximirán de cumplir con todas las obligaciones laborales y de seguridad social que establezca la legislación.
En caso de reincidencia en el período de 2 años, contado desde la aplicación de la respectiva sanción, será castigado con aplicación de la multa en su valor máximo según lo indicado en el Art. 123 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería.
Las personas extranjeras que trabajaren sin autorización conforme a lo dispuesto anteriormente no serán sancionadas por este hecho en caso de que efectuaren en contra de su empleador, denuncias por incumplimiento de la legislación migratoria, laboral o de cualquier otra naturaleza ante el Servicio, la Dirección del Trabajo, Tribunales de Justicia o cualquier otro órgano de la Administración del Estado.
Entonces, ¿qué debe hacer la empresa que presenta esta observación R444? Debe pedir los documentos al trabajador: copia de pasaporte, copia de cédula de identidad, contrato de trabajo, certificado de remuneraciones, certificado de previred, y certificado de residencia definitiva en trámite u otro. Con estos documentos presentar una solicitud en el Servicio de Impuestos Internos y con ello levantar la observación. Las empresas que no lo hagan, no sólo tendrán observada su renta anual AT2024, sino, además, retenidas sus devoluciones y activadas las notificaciones a la Dirección del Trabajo para que se realice la fiscalización.
Para más información escríbenos a contacto@bbsc.cl