Con fecha 28 de enero de 2026, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) se pronunció en el oficio 204, respecto de la retención de impuesto único de segunda categoría por remuneraciones no pagadas
Consulta del contribuyente:
De acuerdo con su presentación, una empresa tiene como dueña a una contribuyente que trabaja activamente en la sociedad, motivo por el cual se le asignó un sueldo empresarial. Agrega que durante el año existen remuneraciones que no han sido pagadas respecto de las cuales se habría enterado el impuesto único de segunda categoría (IUSC).
Luego, como al momento de presentar la Declaración Jurada N° 1887 corresponde informar solo las remuneraciones efectivamente pagadas, esta información no coincidiría con la información del IUSC enterado en los Formularios 29, para lo cual, propone diversas alternativas de solución que solicita confirmar para evitar caer en controversias con este Servicio.
Respuesta del SII:
Al respecto se informa que, Al respecto se informa que, conforme con el N° 1 del artículo 74 y el artículo 78, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), quienes paguen rentas gravadas en el N° 1 del artículo 42 del mismo cuerpo legal deberán retener el IUSC respectivo y enterarlo en arcas fiscales dentro de los primeros doce días de cada mes.
Conforme con las normas citadas, la obligación de retener nace cuando las rentas son pagadas, cuestión que, según indica en su presentación, no habría ocurrido a la fecha. Por tal razón, las retenciones realizadas y enteradas en arcas fiscales por remuneraciones que no han sido pagadas deben rectificarse en las declaraciones mensuales (Formulario 29) respectivas, pudiendo solicitar la devolución de los impuestos enterados indebidamente de conformidad al artículo 126 del Código Tributario.
En el mismo sentido, la Declaración Jurada N° 1887 debe ser presentada por las personas naturales o jurídicas que ejerzan o desarrollen una actividad empresarial, que hayan pagado rentas del N° 1 del artículo 42 de la LIR, por tanto, tampoco corresponde informar en ella remuneraciones que no hubieran sido pagadas en el año comercial a informar.
Lo anterior es sin perjuicio que, una vez que se paguen las remuneraciones adeudadas, corresponderá que se ubiquen en el o los periodos en que se devengaron y el IUSC se liquide de acuerdo con las normas vigentes en esos periodos. En consecuencia, junto con declarar y pagar las retenciones del IUSC rectificando el Formulario 29 del periodo que proceda, se deberá también rectificar la Declaración Jurada N° 1887 del año comercial respectivo.
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