Con fecha 12 de noviembre del 2025, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) se pronunció en el oficio 2352, respecto del crédito por impuestos soportados en el extranjero.
Consulta del contribuyente:
De acuerdo con su presentación, consulta que por restricciones cambiarias de Argentina, el dividendo distribuido por una empresa de ese país a un contribuyente residente en Chile no podría ser transferido directamente a nuestro país, proponiéndose depositar el dividendo en una casa de cambios en Argentina para su posterior transferencia a un banco en Chile en dólares, consulta si puede utilizar el crédito por impuestos pagados en el extranjero (IPE) supuesto que no cuentan con el sistema Swift y la operación se respalda con el certificado de dividendos y el depósito bancario.
Respuesta del SII:
Al respecto se informa que, conforme las letras a) y g) del N.º 1 del artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), dan derecho a crédito los impuestos soportados en el extranjero respecto de los dividendos y retiros de utilidades percibidos por contribuyentes domiciliados o residentes en Chile, bajo las condiciones y límites que establece dicha norma y el Convenio sobre Doble Tributación vigente entre Chile y Argentina.
En cuanto a la justificación de los impuestos soportados en el extranjero, la letra c) del Nº 7 del artículo 41 A de la LIR establece que deberán acreditarse mediante el correspondiente comprobante de pago, o la declaración de impuestos en el extranjero, o bien, con un certificado oficial expedido por la autoridad competente extranjera. La misma norma establece que, cuando no se disponga de alguno de estos documentos, el contribuyente podrá acreditar el IPE por cualquier medio de prueba legal.
Por su parte, la modalidad de pago o transferencia de los dividendos -incluyendo la participación de una casa de cambios y la ausencia del sistema Swift- no impide utilizar el crédito IPE, siempre que se acredite fehacientemente el impuesto efectivamente soportado en el extranjero y su participación social, mediante alguno de los medios establecidos.
Por consiguiente, si el contribuyente, en el caso planteado, no dispone de los medios de prueba indicados en la letra c) del Nº 7 del artículo 41 A de la LIR, podrá acreditar el IPE por cualquier medio de prueba legal, tales como el certificado de dividendos emitido por la empresa extranjera que lo distribuye, juntos con los comprobantes de depósitos en una casa de cambios y su transferencia bancaria, en la medida que permitan identificar claramente al beneficiario receptor en Chile del dividendo, su participación social, la renta percibida y el impuesto asociado a la misma.
Lo anterior, se entiende, sin perjuicio de las facultades del SII para requerir información adicional o recurrir a los mecanismos de intercambio de información con Argentina, tal como lo dispone la letra e) del Nº 7 del artículo 41 A de la LIR.
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