Con fecha 08 de octubre del 2025, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) se pronunció en el oficio 1971, respecto de la fiscalización de respaldo de libros contables
Consulta del contribuyente:
De acuerdo con su presentación, solicita información respecto de las prácticas de fiscalización que realiza el SII sobre el respaldo de los libros contables obligatorios, en el marco de lo establecido en el articulo 17 del Código Tributario.
Respuesta del SII:
Al respecto, los artículos 16 y siguientes del Código Tributario establecen algunas normas contables, entre las cuales se establece la obligación para toda persona que deba acreditar la renta efectiva, de llevar contabilidad fidedigna, en idioma castellano y en moneda nacional.
Conforme al artículo 17 del Código Tributario, los libros de contabilidad deberán ser conservados por los contribuyentes, junto con la documentación correspondiente, mientras esté pendiente el plazo que el SII para la revisión de las declaraciones. Cuando el contribuyente opte por llevar sus libros contables principales y sus auxiliares en hojas sueltas o en base a aplicaciones informáticas o medios electrónicos, su examen y fiscalización se podrá realizar conforme a lo dispuesto en el artículo 60 bis del mismo cuerpo normativo.
Asimismo, el SII podrá autorizar o disponer la obligatoriedad de que los libros de contabilidad y los libros adicionales o auxiliares, que los contribuyentes lleven en soporte de papel, sean remplazados por sistemas tecnológicos que reflejen claramente el movimiento y resultado de los negocios y permitan establecer con exactitud los impuestos adeudados.
La contabilidad, constituye un pilar fundamental para comprobar las operaciones de aquellos contribuyentes que se encuentran obligados a llevarla. Así, el SII, en ejercicio de las facultades fiscalizadoras que le confiere la ley, puede requerir la exhibición de los libros de contabilidad y la documentación de respaldo correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 60 del Código Tributario, que otorga amplias facultades, incluyendo la de examinar los inventarios, balances, libros de contabilidad y documentos del contribuyente.
Es importante hacer presente que, no existe un procedimiento de fiscalización exclusivamente destinado al control de libros contables, sino que esta verificación puede integrarse como parte de las acciones de tratamiento que puede ordenar el SII.
En materias de sanciones, la no exhibición de libros contabilidad o de libros auxiliares y otros documentos exigidos por el Director o el Director Regional de acuerdo con las disposiciones legales, la oposición al examen de los mismos o a la inspección de establecimientos de comercio, agrícolas, industriales o minerales, o el acto de entrabar en cualquier forma de fiscalización ejercida en conformidad a la ley, será sancionado con la multa prevista en el inciso primero del número 6 del artículo 97 del Código Tributario.
Por otro lado, los contribuyentes autorizados a sustituir sus libros de contabilidad por hojas sueltas llevadas en forma computacional y aquellos autorizados a llevar sus inventarios, balances, libros o registro contables o auxiliares y todo otro documento de carácter tributario mediante aplicaciones informáticas, medios electrónicos u otros sistemas tecnológicos, que entraben, impidan o interfieran de cualquier forma la fiscalización ejercida conforme a la ley, serán sancionados con la multa prevista en el inciso tercero del número 6 del artículo 97 del Código Tributario.
El hecho de no llevar la contabilidad de acuerdo con las disposiciones legales, o de llevarlos en forma distinta a la ordenada o autorizada por la ley, y siempre que no se dé cumplimiento a las obligaciones respectivas dentro del plazo que señale el SII, que no podrá ser inferior a diez días, se sancionará con multa de una unidad tributaria mensual a una unidad tributaria anual, conforme establece el artículo 97, número 7, del Código Tributario.
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