Con fecha 26 de febrero del 2026, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) se pronunció en el oficio 485, respecto del límite de 35% de rentas pasivas para acogerse al régimen pro pyme
Consulta del contribuyente:
De acuerdo con su presentación y en relación con lo resuelto en el Oficio N.º 3065 de 2023, consulta si los intereses obtenidos por depósitos a plazo y otros instrumentos de renta fija califican como rentas del N.º 2 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y deben computarse para límite del 35% de rentas pasivas del régimen pro pyme, considerando que dichos instrumentos se utilizan principalmente para resguardar el valor del capital y evitar su desvaloración.
Respuesta del SII:
Al respecto se informa que para ingresar o mantenerse en el régimen pro pyme, la letra c) del N.º 1 de la letra D) del artículo 14 de la LIR exige que el conjunto de los ingresos que percibe la pyme en el año comercial respectivo, correspondientes a las actividades que la misma norma establece (dentro de los cuales se incluyen las rentas del N.º 2 del artículo 20 de la LIR), no excedan de un 35% del total de sus ingresos brutos del giro.
A su turno, el N.º 2 del artículo 20 de la LIR entiende por rentas de capitales mobiliarios los frutos derivados del dominio, posesión o tenencia a título de precario de activos o instrumentos de naturaleza mueble, corporales o incorporales. Se incluyen bajo dicha definición los intereses por depósitos a plazo.
Según se advierte de las normas citadas, para computar el límite del 35%, basta que se trate de rentas del N° 2 del artículo 20 de la LIR, sin que sea relevante el propósito de las inversiones efectuadas por el contribuyente. Por consiguiente, para el cálculo del límite indicado, se deberán sumar los intereses obtenidos por depósitos a plazo, así como los frutos de cualquier otro instrumento que califique como capital mobiliario, en los términos definidos por el N° 2 del artículo 20 de la LIR
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