Con fecha 08 de noviembre del 2024 el Servicio de Impuestos Internos, se ha pronunciado en oficio 2167 sobre exención de IVA en la prestación de servicios cultural.
Consulta del contribuyente:
De acuerdo con su presentación, el servicio de “producción integral”, en el contexto de las licitaciones del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio (MINCAP), comprende una serie de actividades necesarias para la organización y realización de eventos culturales, artísticos y de difusión del patrimonio y no se limita a la prestación directa de servicios culturales, sino que incluye además diversos elementos logísticos, administrativos y de compras.
Respuesta del SII:
Luego, tras algunas consideraciones, consulta si los señalados servicios acceden a la exención de IVA contenida en el artículo 12 bis de la Ley de donaciones con fines culturales.
Al respecto se informa que, conforme al artículo 12 bis de la Ley de donaciones con fines culturales, se encuentran exentos de IVA los servicios culturales prestados por las asociaciones culturales que cumplan las condiciones establecidas en la misma ley.
Mediante la Circular N° 22 de 2024, este Servicio impartió instrucciones sobre la materia, precisando que la exención de IVA es aplicable a las “asociaciones culturales” inscritas en el registro que lleva este Servicio al efecto, en la medida que presten un “servicio cultural”.
Asimismo, y tal como sucede con la exención establecida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) –que exige que las sociedades de profesionales desarrollen servicios o asesorías profesionales en las que debe primar el trabajo personal, físico o intelectual, por sobre el empleo de capital– no tienen el carácter de “servicios culturales” los servicios en que prime el capital por sobre el trabajo.
Precisado lo anterior, de acuerdo a los antecedentes del caso, es posible advertir que en los servicios consultados existe una clara prevalencia del empleo de capital por sobre el trabajo personal, ya sea físico o intelectual, en los prestadores del mismo.
Por consiguiente, los servicios de producción integral no reunirían los presupuestos para acceder a la exención de IVA contenida en el artículo 12 bis de la Ley de donaciones con fines culturales.
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Juan Andrés Mandujano Balbontín / Abogado de Cumplimiento Tributario BBSC®
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