Con fecha 29 de octubre del 2025, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante el SII), se pronunció respecto de la exención de IVA respecto de servicios utilizados en Chile.
Consulta del contribuyente:
La peticionaria celebró un contrato de prestación de servicios con una persona natural, residente en la República de Colombia, quien ejecuta los servicios íntegramente desde ese país, de forma independiente, por medios tecnológicos y telemáticos.
Agrega que, por tratarse de servicios utilizados en Chile, la operación se encuentra afecta a IVA;
no obstante, en virtud del artículo 14 del Convenio para evitar la doble imposición suscrito entre
Chile y Colombia, nuestro país no podría gravar la renta con el impuesto adicional establecido en
el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Agrega que, por tratarse de servicios utilizados en Chile, la operación se encuentra afecta a IVA;
no obstante, en virtud del artículo 14 del Convenio para evitar la doble imposición suscrito entre
Chile y Colombia, nuestro país no podría gravar la renta con el impuesto adicional establecido en
el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Respuesta del SII:
Al respecto, cabe precisar que, bajo el Convenio entre la República de Chile y la República de
Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto
a la renta y al patrimonio y su Protocolo (el “Convenio”), los servicios señalados en su consulta
quedarían sujetos al tratamiento previsto para las regalías en el artículo 12 de dicho Convenio, cuyo párrafo 3 considera dentro del concepto de regalías “los servicios prestados por asistencia técnica, servicios técnicos y servicios de consultoría”.
Consecuente con la calificación anterior, al tratarse de servicios gravados con impuesto adicional
en virtud del N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la LIR, se liberan del IVA conforme con el
N° 7 de la letra E del artículo 12 de la LIVS; resultando inoficioso referirse la aplicación de la
exención consultada.
Para más información, contáctenos a:
Juan Andrés Mandujano Balbontín / Abogado de Cumplimiento Tributario BBSC®
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