Con fecha 13 de febrero del 2025, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante el SII) se pronunció en oficio 347 sobre crédito fiscal en la importación de bienes.
Consulta del contribuyente:
De acuerdo con su presentación, consulta si es posible utilizar como crédito fiscal del mes respectivo, para efectos del IVA, el impuesto pagado en el formulario N° 18, de importación vía postal y pago simultáneo del Servicio Nacional de Aduanas.
Respuesta del SII:
Al respecto se informa que, de acuerdo con el N° 1 del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal que, en el caso de las importaciones, será equivalente al IVA pagado por la importación de las especies al territorio nacional respecto del mismo período.
Por su parte, el artículo 25 de la LIVS dispone que, para hacer uso del crédito fiscal, el contribuyente deberá acreditar que el impuesto ha sido pagado según los comprobantes de ingreso del impuesto tratándose de importaciones, y que estos documentos han sido registrados en los libros especiales que señala el artículo 59, norma que establece que los documentos tributarios electrónicos emitidos o recibidos por vendedores o prestadores de servicios afectos a los impuestos de la ley serán registrados en forma automatizada y cronológica por el Servicio de Impuestos Internos, respecto de cada contribuyente, en un libro especial electrónico denominado “Registro de Compras y Ventas”, mediante el sistema tecnológico que dicho Servicio disponga para tales efectos.
De este modo, el consultante podrá utilizar como crédito fiscal el monto pagado por concepto de IVA en el formulario N° 18 mencionado, en el período tributario correspondiente, en la medida que el sistema tecnológico con que cuente le permita incorporar este tipo de documentos en forma directa.
En caso contrario, para hacer efectivo el señalado derecho a crédito, el contribuyente deberá efectuar una petición administrativa a través del sitio web de este Servicio, acompañando los respectivos formularios de Aduana, formularios 29 de él o los períodos correspondientes, así como los antecedentes que acrediten la totalidad del pago del impuesto.
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Juan Andrés Mandujano Balbontín / Abogado de Cumplimiento Tributario BBSC®
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