Con fecha 14 de febrero 2025, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante el SII) se pronunció en oficio 369 sobre el derecho a crédito por rentas no cubiertas en un Convenio.
Consulta del contribuyente:
De acuerdo con su presentación, y atendido que el Convenio para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal celebrado entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América (Convenio) solo incluye los impuestos federales de dicho país sin considerar los impuestos estatales aplicados por los diferentes Estados de EE. UU., consulta si los impuestos estatales a la renta aplicados por EE. UU. por la prestación de una asesoría técnica tienen o no derecho a crédito en Chile conforme con lo dispuesto en el artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Respuesta del SII:
Al respecto se informa que el artículo 41 A de la LIR establece un sistema de créditos que beneficia a aquellos contribuyentes domiciliados o residentes en Chile que han soportado impuestos en el extranjero respecto de aquellas rentas especificadas en dicha disposición, ya sea que el impuesto haya sido pagado en un país con o sin Convenio para evitar la doble tributación internacional.
De este modo, la norma permite –a través del otorgamiento de créditos– evitar la doble tributación internacional respecto de rentas que fueron sometidas a tributación en el extranjero y que también se encuentran gravadas en Chile; ello, siempre que se cumplan todos los requisitos legales.
Luego, en el presente caso las rentas gravadas en el extranjero corresponderían a servicios de asesoría técnica comprendidas en la letra c) del N° 1 del artículo en comento; esto es, servicios profesionales o técnicos que una persona o entidad conocedora de una ciencia, profesión o técnica, presta a través de un consejo, informe o plano, incluyéndose los servicios o trabajos profesionales, como son, por ejemplo, los de ingeniería o técnicos, cuya ejecución o actividad no se agota en una mera opinión, recomendación o plano.
Por consiguiente y supuesto que las rentas gravadas provienen de los servicios comprendidos en la letra c) del N° 1 del artículo 41 A de la LIR, se trataría de aquellas cantidades que sí dan derecho a crédito por impuestos soportados en el extranjero, siempre que se cumplan los requisitos legales copulativos.
En consecuencia, si los impuestos estatales soportados en EE. UU por servicios técnicos cumplen los requisitos anteriores e instrucciones4 vigentes sobre la materia, darán derecho a crédito en Chile en los términos que dispone el articulo 41ª de la LIR.
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Juan Andrés Mandujano Balbontín / Abogado de Cumplimiento Tributario BBSC®
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