Con fecha 16 de octubre del 2025, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) se pronunció en el oficio 2067, respecto de la disminución transitoria de tasa del impuesto de primera categoría para el régimen pro conforme a la Ley Nº 21.755.
Consulta del contribuyente:
De acuerdo con su presentación, consulta si la rebaja transitoria de la tasa del impuesto de primera categoría (IPDC), establecida en el artículo vigésimo quinto de la Ley Nº 21.755, aplicable a contribuyentes acogidos al régimen pro pyme de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), también es aplicable a los contribuyentes que no registren trabajadores con contrato de trabajo, o que sólo paguen remuneraciones a sus propietarios y/o a trabajadores independientes.
Respuesta del SII:
Al respecto se informa, conforme con lo establecido en el artículo vigésimo quinto de la Ley Nº 21.755, la disminución transitoria de la tasa del IDPC establecida en el artículo 20 de la LIR para las empresas acogidas al régimen pro pyme se aplicará siempre que, al cierre de los ejercicios 2025, 2026, 2027 y 2028, la cotización establecida en el artículo cuarto transitorio de la Ley Nº 21.735, sea de 1%, 3,5%, 4,5% y 5%, respectivamente.
La condición establecida en la propia norma para su aplicación se vincula al cumplimiento del cronograma de aumento gradual de la tasa de cotizaciones previsto en el artículo cuatro transitorio de la Ley N 21.735, el cual se entiende cumplido en todos los años comerciales hasta el 2028. Esto, por cuanto el hito de implementación del porcentaje de cotización comenzó en agosto de 2025, subiendo gradualmente en cada mes de agosto de los siguientes años comerciales.
En consecuencia y respecto de lo consultado, se informa que la rebaja de tasa del IDPC no exige la existencia de trabajadores dependientes y beneficia a todas las empresas acogidas al régimen pro pyme del Nº 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR durante los años comerciales 2025, 2026, 2027 y 2028.
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