Con fecha 16 de octubre del 2025, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) se pronunció en el oficio 2069, respecto del sueldo empresarial.
Consulta del contribuyente:
De acuerdo con su presentación, realiza las siguientes consultas:
- Si existe un monto obligatorio como el sueldo mínimo legal.
- Si es obligatorio enterar cotizaciones previsionales.
- Si en su determinación es posible incluir conceptos tales como gratificaciones, asignaciones o beneficios complementarios, o se encuentra limitado a una remuneración base.
- Forma de declaración y tributación. ¿Debe informarse en el libro electrónico de remuneraciones de la Dirección del Trabajo o si su declaración se realiza de forma exclusiva mediante mecanismos habilitados por el Servicio?
Respuesta del SII:
Al respecto se informa:
- No existe un monto mínimo obligatorio para el sueldo empresarial para fines tributarios.
- Sin perjuicio que no compete a este Servicio pronunciarse sobre materias previsionales, se hace presente que, para efectos tributarios, no es requisito para calificar un gasto como “sueldo empresarial” efectuar cotizaciones conformes las normas generales de carácter previsional. En caso que el titular del sueldo empresarial efectúe cotizaciones previsionales por dichas rentas, dichas cotizaciones podrán ser consideradas como deducciones a la base imponible del impuesto único.
- La remuneración asignada al socio, accionista o empresario individual que efectivamente trabaje en el negocio o empresa por concepto de sueldo empresarial se considerará renta del N° 1 del artículo 42 de la LIR, pese a no calificar bajo el concepto de “trabajador”, al faltarle la dependencia y subordinación propia de un contrato de trabajo. En virtud de lo anterior, dado su carácter de asignación, la forma en cómo se desglosa dicha asignación, sea que se asimilen o no a conceptos propios del Código del Trabajo (tales como gratificaciones, asignaciones familiares, de movilización, etcétera) en tanto cumplan los requisitos del párrafo cuarto del N° 6 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR, la empresa podrá deducir como gasto el sueldo empresarial.
- El monto bruto pagado por concepto de sueldo empresarial debe ser informado en el código 216, de la sección “Haberes” del Libro de Remuneraciones Electrónico de la Dirección del Trabajo, conforme a las instrucciones contenidas en el Suplemento que establece dicho libro de Remuneraciones. A partir de la información entregada por la Dirección del Trabajo al Servicio se construye la propuesta de la Declaración Jurada N.º 1887, la cual, conforme a lo señalado contiene las rentas de sueldo empresarial.
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