Con fecha 29 de agosto del 2025, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante el SII), emitió la resolución 111 sobre la obligación de presentar anualmente información sobre bienes entregados en leasing operativo o financiero.
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 bis del Código Tributario, junto con sus declaraciones, los contribuyentes deberán acompañar o poner a disposición del Servicio, en virtud de las disposiciones legales o administrativas que correspondan, documentos y antecedentes, pudiendo el SII, mediante resolución fundada, puede requerir a los contribuyentes informes o declaraciones juradas sobre materias específicas e información determinada propia del contribuyente o de terceros, sobre los contratos de leasing, tanto operativos como financieros.
Así, se establece la obligación de presentar el Formulario N° 1961, denominado “Declaración jurada anual sobre bienes entregados en leasing operativo o financiero”. La declaración jurada deberá ser presentada por todo contribuyente que entrega uno o más bienes en arrendamiento con o sin opción de compra, mediante contrato de leasing y/o mantenga contratos de este tipo vigentes. La declaración jurada deberá ser también presentada por aquellos contribuyentes que, durante el año informado hayan cedido o novado contratos de leasing, así como las modificaciones contractuales que generen un nuevo número de operación o registro.
El plazo para presentar la Declaración Jurada será hasta el día 30 de junio de cada año o día hábil siguiente, respecto de o los bienes que se hayan entregado en arrendamiento con o sin opción de compra en cualquier tiempo desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año calendario anterior.
El retardo u omisión en la presentación de la declaración a que se refiere la presente resolución se sancionará con multa, de acuerdo con lo dispuesto en el N° 1 del artículo 97 del Código Tributario. Su presentación en forma incompleta o errónea será sancionada de acuerdo con el N° 3 del artículo 97 del mismo cuerpo legal.
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