El contrato de trabajo puede ser individual o colectivo. ✓ Es individual cuando se celebra entre un empleador y un trabajador (Art. 6). ✓ Es colectivo cunado se forma un
«Somos un equipo formado en temas tributarios y contables, con conocimientos y experiencia demostrada en la aplicación de los principios contables generalmente aceptados y las normas internacionales de información financiera. Nuestra mirada estratégica de la planificación tributaria nos distingue.»