El concepto de establecimiento permanente se encuentra definido en el número 12 del artículo 2 de la Ley de Impuesto a la Renta. Al respecto, el inciso 1° de dicho
«Somos un equipo formado en temas tributarios y contables, con conocimientos y experiencia demostrada en la aplicación de los principios contables generalmente aceptados y las normas internacionales de información financiera. Nuestra mirada estratégica de la planificación tributaria nos distingue.»