El Domicilio y la Residencia

El domicilio y la Residencia en Chile se encuentra tratado en el artículo 59 y subsiguientes del código civil, y se entiende como: «El Domicilio consiste en la residencia, acompañada,

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Gasto Necesario para producir la Renta

El concepto de gasto necesario para producir la renta no se encuentra expresamente definido en Ley de impuesto a la Renta. Sin embargo, el artículo 31 de dicha Ley, establece

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Feriado Anual ¿que es?

Se entiende por vacación anual “el disfrute de un periodo continuado de varios días de descanso al año” (Alonso Olea). El tiempo prolongado de trabajo importa un desgaste físico e

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Jornada Parcial de Trabajo Art. 40 bis

Siempre se permite que se puedan pactar contratos con jornadas de tiempo parcial. Se agregó el año 2012, pero siempre se ha podido pactar jornadas inferiores a los máximos legales.

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Servicios prestados en el extranjero

La tributación de los pagos por los servicios prestados en el extranjero, o por personas o entidades domiciliadas en el extranjero, se encuentran reguladas en la Ley sobre Impuesto a

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Establecimiento Permanente

El concepto de establecimiento permanente se encuentra definido en el número 12 del artículo 2 de la Ley de Impuesto a la Renta. Al respecto, el inciso 1° de dicho

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Jornada exceptuada del descanso dominical (Art. 38)

Regla general: Los días domingo y aquellos festivos declarados por ley serán de descanso (Art. 35). Las empresas no podrán distribuir su jornada ordinaria de trabajo, incluyendo los domingos o

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Trabajadores excluidos de la limitación de jornada Art. 22 inciso 2

Que sean trabajadores excluidos no significa que una persona trabaje 12 horas al día y 7 días a la semana. Sino que se trata de trabajadores que, por su autonomía

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jornada ordinaria de trabajo articulo 22

Jornada ordinaria de trabajo clásica (Art. 22) Se establece por las siguientes características: 1. Es aquella que no excederá las 45 horas semanales. 2. Este máximo semanal deberá distribuirse entre

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Obligación de emitir Boletas y Facturas

La obligación de emitir boletas y facturas se encuentra regulada en el título 4° párrafo 2° del Código Tributario. El artículo 52 del Código Tributario, impone el deber de emitir

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