No tienen otro denominador común más que el de tratarse de emolumentos de orden accesorio o complementarios. Es un término omnicomprensivo de las remuneraciones en el contrato. Se afirma así
«Somos un equipo formado en temas tributarios y contables, con conocimientos y experiencia demostrada en la aplicación de los principios contables generalmente aceptados y las normas internacionales de información financiera. Nuestra mirada estratégica de la planificación tributaria nos distingue.»