Esta materia se encuentra regulada en el artículo 10 del Código Tributario. Al respecto, el citado artículo comienza señalando que, salvo que la naturaleza de los actos fiscalizados lo requieran,
«Somos un equipo formado en temas tributarios y contables, con conocimientos y experiencia demostrada en la aplicación de los principios contables generalmente aceptados y las normas internacionales de información financiera. Nuestra mirada estratégica de la planificación tributaria nos distingue.»