Con fecha 03 de diciembre del 2025, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) se pronunció en el oficio 2506, respecto de la aplicación del subsidio establecido en la Ley Nº 21.748 y del artículo 27 bis de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios
Consulta del contribuyente:
De acuerdo con su presentación, consulta si el subsidio a la tasa de interés hipotecaria para la adquisición de viviendas nuevas, establecido en la Ley Nº 21.748, puede ser utilizado por un empresario individual, con giro de arriendo de inmuebles amoblados, que en dicho carácter compra un bien raíz y, de ser posible, si dicho empresario individual puede posteriormente solicitar la devolución del remanente de crédito fiscal establecida en el artículo 27 bis de la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).
Respuesta del SII:
Al respecto se informa que el Ministerio de Hacienda informó que una persona natural puede acceder al subsidio establecido en la Ley Nº 21.748 respecto de una o más viviendas que asigne a su empresa individual, salvo que acceda a dicho subsidio por aplicación de los dispuesto en el inciso séptimo del artículo 1 de dicha ley, que restringe el beneficio a la adquisición de la primera vivienda.
Atendido a lo anterior, se informa que un empresario individual que accede al subsidio en comento -por no aplicar a su respecto la limitación referida precedentemente- podrá solicitar la devolución del remanente del crédito fiscal establecida en el artículo 27 bis de la LIVS en tanto cumpla con todos sus requisitos.
A este último respecto, se hace presente que no aplica lo dispuesto en el referido artículo 27 bis respecto de las viviendas económicas que cumplen los requisitos y límites establecidos en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 1959, del Ministerio de Hacienda, sobre Plan Habitacional (DFL Nº 2), al tratarse de activos fijos que no se destinan a una actividad que se afecte con IVA.
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