Con fecha 27 de noviembre del 2025, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) se pronunció en el oficio 2449, respecto de la rectificación del impuesto sustitutivo de los impuestos finales
Consulta del contribuyente:
De acuerdo con su presentación, consulta si es posible modificar la base imponible del impuesto sustitutivo de los impuestos finales (ISIF), considerando el valor comercial de los inmuebles de su activo fijo al 31 de diciembre de 2023, en remplazo del valor tributario determinado conforme al régimen de depreciación acelerada previsto en el Nº 5 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Respuesta del SII:
Al respecto se informa que el artículo 36 bis del Código Tributario faculta a los contribuyentes para presentar declaraciones rectificatorias con el fin de corregir errores que incidan en el monto del pago de sus impuestos.
En relación con el impuesto sustitutivo de los impuestos finales de la Ley Nº 21 21.210 (ISFUT), dicha rectificatoria corresponde siempre que se funde en errores meramente formales, evidentes, que no alteran la sustancia de la voluntad declarada, que aparezcan de manifiesto en el formulario y que generen un mayor pago de impuesto, criterio que es plenamente aplicable a una posible rectificación de la declaración de ISIF.
Por su parte, de acuerdo con los artículos 10 y 11 de la Ley Nº 21.681, el ISIF se aplica sobre el saldo de utilidades tributables acumuladas contenidas en el registro de rentas afectas a impuesto (RAI) al 31 de diciembre de 2023, con los ajustes correspondientes.
Ese registro se construye sobre la base de capital propio tributario del contribuyente, el cual – de acuerdo con lo prescrito en el Nº 10 del artículo 2 de la LIR – corresponde al conjunto de bienes, derechos y obligaciones de la empresa, a sus respectivos valores tributarios.
Precisado lo anterior, supuesto que los bienes inmuebles del activo fijo fueron considerados a su valor tributario de acuerdo con la normativa vigente, no se advierte un error en la determinación de la base imponible del ISIF que justifique rectificar la declaración de impuesto.
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