A contar del 1 de enero de 2027, la Ley de Reconstrucción Nacional deroga el impuesto único de 10% que grava el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones y títulos de deuda con presencia bursátil, restituyendo el régimen anterior a la Ley N° 21.420. Dichas rentas quedan expresamente calificadas como ingresos no constitutivos de renta.
La modificación suprime los numerales del régimen instaurado en 2022 y elimina, correlativamente, las reglas sobre imputación de pérdidas asociadas a dicho régimen. Se ajusta además la redacción relativa a la distribución de acciones liberadas de pago, al aumento del valor nominal y a los dividendos, con el objeto de alinearla con la nueva estructura del artículo 107.
El efecto es doble. Por una parte, se restablece un incentivo directo al mercado de capitales local, en un contexto de baja profundidad y liquidez de la bolsa chilena. Por otra, se produce un cambio de calificación tributaria que exige revisar las posiciones existentes y la oportunidad de su realización.
Este último punto merece atención práctica. Dado que la vigencia se fija a contar del 1 de enero de 2027, las enajenaciones que se materialicen durante el año comercial 2026 quedarán sujetas al régimen vigente, esto es, al impuesto único de 10%. Para inversionistas con posiciones de largo plazo y ganancias acumuladas significativas, la fecha de realización deja de ser un asunto de mera conveniencia de mercado y pasa a tener un componente tributario expreso.
Recomendamos, en consecuencia, un levantamiento de las carteras afectas, con determinación de costo tributario histórico debidamente reajustado y una proyección del mayor valor latente, a fin de adoptar una decisión informada sobre el calendario de realización. En el caso de inversionistas sin domicilio ni residencia en Chile, corresponde adicionalmente verificar la interacción con los convenios para evitar la doble imposición aplicables.
Debe recordarse, por último, que la calificación como ingreso no constitutivo de renta no exime de las obligaciones de información y de registro correspondientes, ni de la debida acreditación documental del cumplimiento de los requisitos del artículo 107, materia que el Servicio de Impuestos Internos ha fiscalizado con creciente intensidad.
Fuentes oficiales
— Ley sobre Impuesto a la Renta, artículo 107: https://www.bcn.cl/leychile
— Ficha de tramitación, Boletín N° 18.216-05, Senado de la República: https://tramitacion.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=18216-05
— Servicio de Impuestos Internos: https://www.sii.cl
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