La Ley de Reconstrucción Nacional faculta a la Tesorería General de la República, por el plazo de 180 días contados desde su publicación en el Diario Oficial, para otorgar facilidades de pago y condonaciones extraordinarias de intereses y multas respecto de deudas tributarias vencidas hasta el 31 de diciembre de 2025.
El régimen cubre todos los impuestos y obligaciones sujetos a cobro ejecutivo con vencimiento hasta la fecha señalada. Tratándose de pago al contado, la condonación alcanza hasta el 100% de los intereses y hasta el 80% de las multas. Tratándose de convenios de pago, la condonación alcanza hasta el 95% de los intereses y hasta el 75% de las multas, con un pie mínimo del 10% del capital y cuotas mensuales iguales y sucesivas.
Corresponde advertir que existen diferencias entre los análisis publicados respecto del número máximo de cuotas admisibles bajo convenio, materia que deberá precisarse contra el texto publicado en el Diario Oficial y las instrucciones que dicte la Tesorería. Lo que sí resulta uniforme es la consecuencia del incumplimiento: la falta de pago de cualquier cuota deja sin efecto el convenio de pleno derecho, revocando la condonación otorgada y reanudando el cobro de los intereses y multas originales.
El ámbito subjetivo del beneficio es acotado. Podrán acogerse las personas naturales, las micro, pequeñas y medianas empresas y los contribuyentes sin clasificación. Un mismo contribuyente no puede suscribir más de tres convenios bajo este régimen.
La medida representa una oportunidad concreta para contribuyentes con deudas históricas cuyo componente de intereses y multas supera con frecuencia el capital adeudado. En nuestra experiencia profesional, es habitual encontrar deudas cuya carga accesoria duplica el impuesto original, situación en la que la condonación transforma una obligación impagable en una regularización viable.
Recomendamos, antes de suscribir cualquier convenio, verificar la exactitud de los giros, revisar la eventual prescripción de las acciones de cobro y proyectar realistamente la capacidad de pago, precisamente porque el incumplimiento de una sola cuota revoca íntegramente el beneficio obtenido. Un convenio mal dimensionado deja al contribuyente en peor posición que la inacción.
Fuentes oficiales
— Tesorería General de la República: https://www.tesoreria.cl
— Código Tributario, Decreto Ley N° 830: https://www.bcn.cl/leychile
— Ficha de tramitación, Boletín N° 18.216-05, Senado de la República: https://tramitacion.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=18216-05
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