La Ley N° 21.420 cambió cuánto se paga. No cambió cómo se registra.
Conviene separar dos planos que suelen mezclarse. El tratamiento tributario de las patentes mineras no ha cambiado: conforme al artículo 163 del Código de Minería, las patentes no constituyen gasto tributario. Las pagadas dentro de los cinco años anteriores al inicio de la explotación se tratan como gastos de organización y puesta en marcha, según la Circular SII N° 58 de 2001, y desde el año en que comienza la explotación se imputan como pagos provisionales voluntarios contra el impuesto anual, conforme al artículo 164.
Lo que sí cambió son los montos. La Ley N° 21.420 rige para el sector minero desde el 1° de enero de 2024, por disposición de la Ley N° 21.536, con los ajustes posteriores de la Ley N° 21.649. Las concesiones de exploración pagan tres quincuagésimos de unidad tributaria mensual por hectárea. Las concesiones de explotación con actividad minera, en las hipótesis del artículo 142 bis del Código de Minería, pagan un décimo de unidad tributaria mensual por hectárea. Y las concesiones sin actividad soportan una patente progresiva según los años de vigencia, cuyo propósito declarado es desincentivar la tenencia especulativa de concesiones.
Esa escala progresiva está hoy en discusión. En mayo de 2026 ingresó al Congreso un proyecto de ley, Boletín N° 18.259-08, que propone eliminarla y ampliar el universo de concesiones que acceden a la patente rebajada. Conviene seguir su tramitación, porque para una empresa con una cartera amplia de concesiones no explotadas la diferencia anual es significativa.
En el intertanto, hay una recomendación operativa sencilla. Revise el catastro de concesiones antes de marzo: qué hectáreas están en exploración, cuáles tienen actividad minera acreditable en las hipótesis del artículo 142 bis y cuáles llevan años sin actividad. Esa clasificación determina el monto a pagar y, en la declaración, el tratamiento de cada peso: gasto de puesta en marcha o pago provisional imputable.
La teoría llevada a la práctica a través de esta calculadora de ejercicios que compartimos por este medio en el siguiente link https://www.bbsc.cl/wp-content/uploads/2026/09/BBSC_Calculadoras_Blog_Minero_2026.xlsx
Para profundizar sobre estos temas lo invitamos a inscribirse en nuestro próximo seminario el 29 de octubre de 2026, vía zoom, sin costo, a través del siguiente link https://forms.gle/eLbsRERKPa9nFRoU8
Claudia Valdés Muñoz, gerente general BBSC®, servicios contables & tributarios de excelencia, cvaldes@bbsc.cl, www.bbsc.cl, +56 9 8139 3599
