Circular 31 2025 del Servicio de Impuestos internos. El documento trata sobre la normativa antielusiva en el Código Tributario chileno, introducida por las Leyes N° 21.713 y N° 21.716, y sus implicaciones para prevenir la elusión tributaria.
Modificaciones al Código Tributario: Medidas Antielusión y Procedimientos Actualizados
El Servicio de Impuestos Internos (SII) ha emitido la Circular N°31, que introduce importantes modificaciones al Código Tributario en materia de medidas antielusión, en virtud de las Leyes N°21.713 y N°21.716. Estas actualizaciones buscan perfeccionar la Norma General Antielusiva (NGA) y fortalecer el cumplimiento tributario. A continuación, se destacan los puntos clave:
1. Contexto y Objetivos
La NGA fue incorporada en 2014 para combatir la elusión tributaria, que afecta la equidad, la libre competencia y la recaudación fiscal. Las nuevas leyes perfeccionan esta normativa, estableciendo procedimientos más claros y sanciones más estrictas para quienes eviten el pago de impuestos mediante abuso de formas jurídicas o simulación.
2. Principales Modificaciones
- Carácter objetivo de la elusión: Se elimina el análisis de la intención del contribuyente, enfocándose en los efectos económicos y jurídicos de los actos.
- Ampliación del plazo de fiscalización: El SII podrá revisar actos elusivos hasta seis años después del vencimiento del plazo de pago.
- Multas más severas: Se sancionará tanto al contribuyente como a los asesores que diseñen esquemas elusivos, con multas de hasta 250 unidades tributarias anuales.
- Procedimientos administrativos y judiciales: Se establece un proceso más detallado para la fiscalización, citación y declaración judicial de elusión, incluyendo la posibilidad de conciliación y acumulación de autos.
3. Procedimientos Actualizados
El SII deberá citar al contribuyente para revisar posibles actos elusivos, analizar los antecedentes y, si corresponde, presentar un requerimiento judicial ante el Tribunal Tributario y Aduanero. Este tribunal determinará la existencia de abuso o simulación y ordenará el pago de impuestos adeudados, junto con las multas correspondientes.
4. Responsabilidad Solidaria
Los directores, representantes o administradores de las personas jurídicas involucradas en la planificación de actos elusivos serán responsables solidarios si incumplen su deber de supervisión.
5. Vigencia
Las modificaciones entrarán en vigor el 1° de noviembre de 2024, aplicándose a hechos ocurridos desde esa fecha. Los procedimientos iniciados antes de esta fecha se ajustarán parcialmente a las nuevas disposiciones.
6. Impacto
Estas medidas refuerzan la capacidad del SII para combatir la elusión, promoviendo la equidad tributaria y asegurando que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones conforme a la ley.
Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599 www.bbsc.cl