Circular 32 2025 Servicio de Impuestos Internos imparte instrucciones sobre el procedimiento de término de giro y las modificaciones al Código Tributario introducidas por la Ley N°21.713.
Procedimiento de Término de Giro según la Ley N°21.713
La Ley N°21.713, publicada el 24 de octubre de 2024, introduce modificaciones al artículo 69 del Código Tributario, estableciendo nuevas disposiciones para el término de giro de actividades económicas. A continuación, se resumen los puntos clave:
1. Concepto y Objetivos
El término de giro es el proceso administrativo mediante el cual los contribuyentes que cesan sus actividades económicas cumplen con sus obligaciones tributarias, incluyendo el pago de impuestos y la obtención del Certificado de Término de Giro. Este procedimiento busca verificar la exactitud de las declaraciones, actualizar las bases de datos del Servicio de Impuestos Internos (SII) y evitar fiscalizaciones posteriores.
2. Procedimiento General
- Aviso de término de giro: Debe realizarse dentro de los dos meses siguientes al cese de actividades, utilizando la carpeta tributaria electrónica. Se deben adjuntar el balance final y otros antecedentes necesarios.
- Plazo de revisión: El SII tiene seis meses para revisar y girar impuestos. Este plazo puede ampliarse tres meses si se detectan nuevos antecedentes o irregularidades.
- Certificación: Una vez verificado el pago de impuestos, se certifica el término de giro. Si no se emite el giro dentro del plazo, se aplica el «silencio positivo» y se certifica automáticamente.
3. Procedimiento Simplificado
Los contribuyentes del régimen propyme pueden acogerse a un procedimiento simplificado, con un plazo de un mes para la emisión del giro de impuestos. Este procedimiento requiere una declaración de responsabilidad solidaria en escritura pública.
4. Sanciones
El incumplimiento del aviso de término de giro puede ser sancionado según el artículo 97 del Código Tributario, dependiendo de si afecta la determinación de impuestos.
5. Facultades de Fiscalización
El SII puede citar, liquidar y girar impuestos si detecta el término de actividades sin aviso previo. Esto aplica especialmente en casos de incumplimiento de declaraciones por más de 18 meses o dos años consecutivos.
6. Presunción Legal de Término de Giro
Si un contribuyente no presenta declaraciones mensuales por seis períodos consecutivos, el SII puede realizar acciones para confirmar el cese de actividades. Si no hay respuesta en seis meses, se presume legalmente el término de giro. En casos de 36 períodos sin operaciones, la presunción aplica automáticamente.
7. Exportadores
Los exportadores deben acreditar que sus exportaciones en los últimos 36 meses equivalen al monto del impuesto reembolsado. En caso contrario, deben reintegrar las sumas reembolsadas.
8. Vigencia
Las modificaciones entraron en vigor el 1° de noviembre de 2024.
Este marco legal busca simplificar y regularizar el término de giro, asegurando el cumplimiento tributario y resguardando el interés fiscal.
Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599 www.bbsc.cl