Resumen de las Modificaciones Introducidas por la Ley N° 21.713 al Código Tributario
La Ley N° 21.713, publicada el 24 de octubre de 2024, introduce importantes cambios al artículo 97 del Código Tributario, con el objetivo de fortalecer las sanciones y actualizar los tipos penales relacionados con el incumplimiento de obligaciones tributarias. A continuación, se destacan los principales puntos:
1. Aumento de Sanciones
- Se incrementan las penas privativas de libertad y las multas aplicables a delitos tributarios, como la defraudación de impuestos, pasando de presidio menor en grados medio a máximo (541 días a 5 años) a grado máximo (3 años y un día a 5 años).
- Las multas ahora oscilan entre el 100% y el 300% del valor del tributo defraudado.
2. Nuevas Figuras Penales
- Se sanciona la confección, venta o facilitación de documentos tributarios falsos, con penas de presidio menor y multas de hasta 100 unidades tributarias anuales (UTA).
- Se incorpora el delito de autorizar folios de documentos tributarios electrónicos con conocimiento de que serán utilizados para defraudar al Fisco.
3. Actualización de Tipos Penales
- Se redefine el ejercicio clandestino del comercio o industria, sancionando cualquier forma de actividad comercial no declarada, ya sea física o virtual.
- Se tipifica como delito la movilización de bienes sin documentos tributarios, especialmente si se sabe que los bienes son falsos o de comercialización prohibida.
4. Sanciones Digitales
- Se amplía la clausura de establecimientos a sitios web y plataformas digitales utilizadas para actividades comerciales. En caso de reiteración, se podrá suspender el dominio web o el acceso a proveedores de servicios de pago.
5. Prohibición de Emisión de Documentos Tributarios
- Durante el período de clausura, los contribuyentes no podrán emitir documentos tributarios electrónicos ni en papel.
6. Incorporación del N° 27
- Se sanciona a quienes, con conocimiento de un procedimiento administrativo o judicial en su contra, ejecuten actos o contratos que disminuyan su activo o aumenten su pasivo con el fin de perjudicar a la administración tributaria.
7. Vigencia
- Las modificaciones entran en vigor el 1° de noviembre de 2024. Se aplicarán retroactivamente si benefician al infractor.
Estas modificaciones buscan combatir el incumplimiento tributario y adaptarse a los desafíos del comercio digital, fortaleciendo la fiscalización y las sanciones en el ámbito tributario.
Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599 www.bbsc.cl