Circular 34, 2025 Modificaciones introducidas por la Ley N° 21.713 al Código Tributario del Servicio de Impuestos Internos
Resumen: Modificaciones introducidas por la Ley N° 21.713 al Código Tributario
La Ley N° 21.713, publicada el 24 de octubre de 2024, establece nuevas disposiciones para fortalecer el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Entre los principales cambios destacan:
- Endurecimiento de sanciones a funcionarios públicos:
- El artículo 101 del Código Tributario amplía el plazo de suspensión de empleo de dos a cinco meses, con una reducción del 50% de la remuneración.
- Se incorpora una sanción pecuniaria del 100% del beneficio solicitado o aceptado en casos graves, junto con la destitución del cargo y una prohibición de reingreso a la administración pública por diez años.
- Las infracciones incluyen facilitar el incumplimiento de leyes tributarias, ofrecer intervención para reducir cargas tributarias, obstaculizar trámites, y violar el secreto de las declaraciones.
- Extensión de la obligación de reserva:
- El artículo 206 establece que la obligación de mantener la reserva de información tributaria se extiende a ex funcionarios del Servicio de Impuestos Internos y Tesorerías, así como a funcionarios de otros organismos públicos que hayan accedido a información reservada.
- Las sanciones incluyen multas equivalentes al daño causado, incrementadas por cualquier pago o recompensa recibida.
- Actualización de la Circular N° 35 de 2022:
- Se modifican capítulos y apartados para incorporar las nuevas disposiciones legales, destacando la regulación sobre el incumplimiento de la obligación de reserva y las sanciones aplicables.
- Vigencia:
- Las modificaciones entraron en vigor el 1° de noviembre de 2024. Las infracciones cometidas desde esa fecha se sancionan bajo el nuevo marco legal.
Estas medidas buscan reforzar la transparencia y responsabilidad en el ámbito tributario, asegurando el cumplimiento de las leyes y sancionando severamente las conductas indebidas.
Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599 www.bbsc.cl