Con fecha 18 de diciembre del 2025, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) se pronunció en el oficio 2630, respecto de los beneficios tributarios establecidos en la Ley Nº 20.241
Consulta del contribuyente:
De acuerdo con su presentación, consulta si las asociaciones regidas por la Ley General de Cooperativas pueden acceder a los beneficios tributarios establecidos en la Ley Nº 20.241, que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo.
Respuesta del SII:
Al respecto se informa que el artículo 49 de la Ley General de Cooperativas establece una serie de exenciones que favorecen a las cooperativas.
En su inciso final dispone que dichas asociaciones se regirán en materia de impuesto a la renta por las normas contenidas en el artículo 17 del Decreto Ley Nº 824 de 1974.
A su turno, el artículo 17 del Decreto Ley Nº 824 de 1974 establece un régimen tributario especial aplicable a la renta obtenida por una cooperativa, el cual reemplaza al régimen general establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5º y 18 de la Ley Nº 20.241, los contribuyentes que tienen derecho al uso de los beneficios tributarios que la norma establece son los de la primera categoría de la LIR, que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa.
En consecuencia, se informa que las cooperativas no pueden acceder a los beneficios tributarios establecidos por la Ley Nº 20.241, por cuanto no son contribuyentes del impuesto en primera categoría que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa, conforme a los artículos 29 al 33 de la LIR, sino que determinan su base imponible de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ley Nº 824 de 1974.
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