Con fecha 23 de diciembre 2025, el Servicio de Impuestos Internos se dictó la resolución exenta 194 que fija nómina de bienes afectos, según lo establecido en el artículo 9 de la ley n° 21.420, en los siguientes términos:
1º FÍJASE la nómina de bienes afectos al impuesto establecido en el artículo 9 de la Ley N° 21.420, que se devengará el 1° de enero del año 2026, y su valor normal de mercado correspondiente al año 2025, la que se contiene en los anexos N° 1, 2 y 3, que forman parte integrante de la presente resolución.
El valor normal de mercado establecido en la nómina contenida en los anexos ha sido determinado atendiendo a las características generales de cada bien, tales como marca, modelo y año de fabricación, y considerando que el bien se encuentra en buen estado de conservación y uso, independiente del estado concreto de éste, sin tampoco considerar las características individuales del bien en específico, tales como: el precio pagado al adquirirlo, recorrido realizado y mantenciones efectuadas, entre otras.
Tratándose de automóviles, station wagons y vehículos similares el valor normal de mercado cuya determinación distingue, precisamente, entre:
- a) Nuevos (esto es, aquellos adquiridos por primera vez, sin uso, en el 2025, independientemente de su año de fabricación): valor indicado en la respectiva factura o contrato de compraventa (neto de impuestos).
- b) Usados cuyo año de fabricación es el 2025 (esto es, aquellos adquiridos entre septiembre y diciembre de 2024): valor fijado mediante el resolutivo N°2 de la Resolución Ex. N° 7 de 2025. Dicho valor corresponde al de la respectiva factura o contrato de compraventa (sin deducir impuestos de la LIVS) o, tratándose de vehículos importados directamente, valor aduanero o, en su defecto, valor CIF más los derechos aduaneros. En ambos casos agregando impuestos de la LIVS, deduciendo una depreciación del 5% y elevando la cantidad que resulte a la centena que corresponda, cuando sea igual o superior a 50 pesos y despreciando la cantidad inferior.
- c) Usados cuyo año de fabricación es anterior al 2025: valor fijado mediante el listado anexo de la Resolución Ex. N° 7 de 2025, incluyendo sus posteriores rectificaciones y complementaciones, para cuya determinación este Servicio utiliza las siguientes fuentes de información como insumo:
La declaración anual de información presentada por las empresas importadoras, distribuidoras y comercializadoras de vehículos, conforme lo instruido en la Resolución Ex. N° 64 de 20182, que contiene marca, modelo, versión, año de fabricación y precio de lista, entre otros datos3. Los antecedentes de mercado provenientes de compraventas y transferencias posteriores de vehículos usados, remitidos por el Servicio de Registro Civil e Identificación, que permiten estimar la depreciación efectiva por tipo de vehículo y combustible.
Tratándose de helicópteros y aviones, el valor normal de mercado se determina a partir del valor promedio minorista obtenido mediante la suscripción a portales internacionales especializados en la tasación de este tipo de bienes, tales como: Aircraft Bluebook y/o VREF. En ausencia de valoración disponible en dichos portales para helicópteros o aviones específicos, el valor normal de mercado se define aplicando el enfoque del costo, que consiste en calcular el valor de reposición de una aeronave nueva y ajustarlo mediante un modelo de depreciación exponencial. El resultado se contrasta con ofertas de bienes publicadas en portales de compraventa de acceso público, con el fin de respaldar la estimación mediante evidencia empírica.
Tratándose de yates, el valor normal de mercado se determina a partir del valor promedio minorista obtenido mediante la suscripción al portal internacional especializado en la tasación de este tipo de bienes, Marine Connect JD Power Values. Cuando no exista valoración en dicho portal, el valor normal de mercado se define aplicando el enfoque de comparación de mercado, el cual se basa en los precios de bienes similares, comparables o equivalentes que se han vendido o se ofrecen en el mercado nacional o internacional, bajo condiciones generales de oferta y demanda y sin relación entre las partes. Para la aplicación de este enfoque se consideran diversas fuentes de información, tales como: registros de inscripciones, facturas, valores de transferencias, declaraciones de ingreso de Aduana (DIN), ofertas publicadas en portales de compraventa de acceso público.
En el caso de aviones, helicópteros y yates, la extracción de referencias para la determinación del valor normal de mercado comprende desde el 1 de junio al 30 de noviembre de 2025. En el caso de las referencias internacionales en moneda extranjera, se utiliza el tipo de cambio promedio registrado en dicho período.
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