Extracto: La modificación se adoptó tras la asistencia técnica del Foro Global de la OCDE recibida entre diciembre de 2025 y enero de 2026, y rige desde el Año Tributario 2026.
El 24 de abril de 2026 el Servicio de Impuestos Internos dictó la Resolución Exenta N° 61, que modificó la Resolución Exenta N° 94 de 2024 y reemplazó el formato y las instrucciones de la declaración jurada 1958, relativa a las cuentas financieras relacionadas con personas que tienen residencia tributaria en el extranjero.
La obligación se enmarca en el artículo 62 ter del Código Tributario, que faculta al Servicio para requerir anualmente a las instituciones financieras la información sobre cuentas financieras que Chile debe intercambiar con otras jurisdicciones en el marco del Estándar Común de Reporte. Dicha información debe entregarse a más tardar el 30 de junio de cada año.
La modificación se adoptó a partir de las recomendaciones formuladas por el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Tributarios de la OCDE, en el marco de la asistencia técnica prestada a la administración tributaria chilena entre diciembre de 2025 y enero de 2026.
Entre las precisiones incorporadas destaca la relativa a las administradoras de fondos: cuando el fondo administrado califique como institución financiera sujeta a reportar, la declaración debe presentarse bajo el RUT de cada fondo, y no bajo el de la administradora.
La resolución rige desde el Año Tributario 2026, respecto de la información correspondiente al año comercial 2025. Para las entidades obligadas, el ajuste no es meramente formal: supone revisar los procesos de identificación de titulares, la determinación de residencia tributaria y la consistencia de los datos que se remiten.
A través del presente link puede descargar información completa de cambios recientes en declaraciones juradas.
BBSC_Declaraciones_Juradas_Internacionales_2026
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Claudia Valdés Muñoz · Gerente General BBSC® · cvaldes@bbsc.cl · www.bbsc.cl · +569 81393599
