→ El procedimiento se inicia siempre con una demanda, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar medidas prejudiciales. → El Art. 446 regula el contenido de la demanda, estableciendo las
«Somos un equipo formado en temas tributarios y contables, con conocimientos y experiencia demostrada en la aplicación de los principios contables generalmente aceptados y las normas internacionales de información financiera. Nuestra mirada estratégica de la planificación tributaria nos distingue.»