El procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos, se encuentra en el párrafo 2° del título 3° del Libro 3° del Código Tributario, a partir del artículo 155 y
«Somos un equipo formado en temas tributarios y contables, con conocimientos y experiencia demostrada en la aplicación de los principios contables generalmente aceptados y las normas internacionales de información financiera. Nuestra mirada estratégica de la planificación tributaria nos distingue.»