jornada ordinaria de trabajo articulo 22

Jornada ordinaria de trabajo clásica (Art. 22) Se establece por las siguientes características: 1. Es aquella que no excederá las 45 horas semanales. 2. Este máximo semanal deberá distribuirse entre

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El Ius Variandi la capacidad de modificar el contrato laboral unilateralmente

El contrato de trabajo es bilateral y dada está característica, no puede modificarse el contrato de trabajo sin el consentimiento de ambas partes. En principio, ninguna de las partes puede

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Modificacion de un contrato laboral o anexo

La regla general es que si se quiere modificar el contrato debe ser de común acuerdo. Los contratos individuales y colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento en

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Estipulaciones obligatorias en los contratos laborales

1. Lugar y fecha del contrato (ej. en Santiago con fecha 6 de abril de 2021). 2. Individualización de las partes (empleador y empleado), nacionalidad del trabajador (Art. 19 y

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Naturaleza del contrato de trabajo

El contrato de trabajo puede ser individual o colectivo. ✓ Es individual cuando se celebra entre un empleador y un trabajador (Art. 6). ✓ Es colectivo cunado se forma un

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¿Cuando es un contrato de trabajo y cuando es una prestación de servicios?

La principal diferencia entre un contrato de trabajo el cual se celebra entre un trabajador y un empleador  con un contrato de prestación de servicios donde una parte cobra sus

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Dependencia o subordinación en le contrato laboral

Es un elemento esencial del contrato de trabajo. La dependencia y subordinación es un concepto jurídico indefinido e indeterminado puesto que no está definido en el CT de 1931, por

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Contrato de trabajo

Ámbito de aplicación del Código del Trabajo (Art. 1) Se aplica a relaciones laborales entre los empleadores y trabajadores. Más que nada, este tipo de contrato se aplica a las

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Nacionalidad de los trabajadores

Regla general: 85%, a lo menos, de los trabajadores en una empresa debe ser de nacionalidad chilena (Art. 19) (según el profesor es una norma que debe reevaluarse debido a

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Capacidad de los trabajadores

Regla general: pueden contratar libremente los mayores de 18 años (Art. 13 CT). Sin embargo, existen excepciones: menores de 18 y mayores de 15 años (Art. 13 inciso 2 y

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