Con fecha 12 de noviembre del 2025, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) se pronunció en el oficio 2355, respecto del cambio de régimen tributario
Consulta del contribuyente:
De acuerdo con su presentación, consulta si es que una sociedad por acciones acogida al régimen de transparencia tributaria contemplado en el Nº 8 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) pretende cambiarse al régimen de tributación del Nº 3 de la misma letra, a contar del 1º de enero de 2026, solicita confirmar que, al optar por el cambio de régimen, estará obligada a llevar el registro de rentas empresariales y a ingresar como saldo inicial del registro REX las utilidades acumuladas que ya tributaron con los impuestos finales pero que no han sido distribuidas.
Respuesta del SII:
Al respecto se informa que conforme con la letra (e) del Nº 8 de la letra D) del articulo 14 de la LIR, las empresas que opten por abandonar el régimen de transparencia tributaria y que pasen al régimen del Nº 3 de la letra D) del referido artículo, solo deberán preparar los registros tributarios de las rentas empresariales en los casos que corresponda.
Por su parte, los contribuyentes del referido Nº 3 deben llevar registros solo en la medida que perciban o generen rentas exentas de los impuestos finales, ingresos no constitutivos de renta o rentas con tributación cumplida, según dispone la letra (g) del Nº 3.
A su turno, los contribuyentes sujetos al Nº 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR deben incorporar como saldo inicial del registro REX, dentro de las rentas con tributación cumplida, aquellas utilidades acumuladas provenientes de empresas sujetas al régimen pro pyme transparente del Nº 8 de la letra D), por el cambio de régimen, determinadas conforme con lo establecido en la letra c) del Nº 7 de la referida letra D).
Ahora bien, considerando que los propietarios de las empresas sujetos al Nº 8 de la letra D) del articulo 14 de la LIR se afectan con los impuestos finales sobre la base imponible que determine la empresa, en el mismo ejercicio en que esta se produzca, dicha renta califica de aquellas con tributación cumplida para efectos de su posterior retiro, remesa o distribución desde la empresa.
En consecuencia y respecto de lo consultado, se confirma que, si a la fecha del cambio de régimen, la empresa mantiene utilidades tributadas pendientes de distribución, estas deberán ser reconocidas como saldo inicial en el Registro REX, en la columna de rentas con tributación cumplida que corresponda.
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