Con fecha 19 de noviembre del 2025, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) se pronunció en el oficio 2395, respecto de las imposiciones previsionales a rebajar de las remuneraciones afectas al impuesto único del Nº 1 del articulo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
Consulta del contribuyente:
De acuerdo con su presentación, consulta si la cotización por el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS) pagada voluntariamente por un empresario individual, consulta si la referida cotización debe ser considerada dentro de la base tributaria afecta al impuesto único del Nº 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), en concordancia con lo dispuesto en el párrafo cuarto del Nº 6 del inciso cuarto del artículo 31 del mismo cuerpo legal.
Respuesta del SII:
Al respecto se informa que la base imponible del impuesto único de segunda categoría corresponde al sueldo profesional, del cual se pueden rebajar las cotizaciones previsionales que efectúe el propietario de la empresa, titular de la remuneración por sueldo empresarial, de acuerdo con las normas previsionales, atendiendo a los criterios y topes dispuestos para los trabajadores dependientes.
Estas rebajas, de conformidad con lo dispuesto en el Nº 1 del artículo 42 de la LIR y de los artículos 17 y 18 del Decreto Ley Nº 3500 de 1980, consideran a las imposiciones obligatorias que se destinen a la formación de fondos de previsión y retiro, y las cotizaciones que se destinen a financiar las prestaciones de salud, calculadas sobre el límite máximo imponible del artículo 16 del DL 3500.
En el caso en específico del SIS, materia de la presente consulta, y de acuerdo con los dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 del DL 3500, se trata de una cotización de cargo del empleador, por lo que no forma parte de la remuneración del trabajador, en este caso, del sueldo empresarial y, por lo tanto, no debe formar parte de la base imponible del impuesto único de segunda categoría.
De este modo, se precisa el Oficio Nº 714 de 2025, referido genéricamente a distintas cotizaciones, en el sentido que el SIS, al no formar parte de la remuneración del trabajador, estrictamente no se rebaja de ésta ni de la base imponible del impuesto único de segunda categoría, tal como el SII ha sostenido respecto de otras cotizaciones que son cargo del empleador.
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