Con la ley de modernización tributaria, los contribuyentes del art. 14 D N°3 (Propyme) y los del art. 14 A (General semi-integrado), pueden acogerse al art. 14 letra e)
«Somos un equipo formado en temas tributarios y contables, con conocimientos y experiencia demostrada en la aplicación de los principios contables generalmente aceptados y las normas internacionales de información financiera. Nuestra mirada estratégica de la planificación tributaria nos distingue.»