Art. 169: Si el contrato terminare por aplicación de la causal del inciso primero del Art. 161 de este código, se observarán las reglas siguientes: a) La comunicación que el
«Somos un equipo formado en temas tributarios y contables, con conocimientos y experiencia demostrada en la aplicación de los principios contables generalmente aceptados y las normas internacionales de información financiera. Nuestra mirada estratégica de la planificación tributaria nos distingue.»