Desvinculación por abandono del trabajo por parte del trabajador

En este numeral se contemplan dos supuestos: a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador

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Despido por no concurrencia del trabajador

No solamente se requiere que el trabajador no concurre al trabajo, sino que el trabajador no pudo justificar su inasistencia. Sin causa justificada significa que el trabajador no explica o

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Articulo 160 N 2Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador. En Chile existe en

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Ariculo 160 N 1 letra F el despido por conductas de acoso laboral, es contrario a la dignidad de la persona el acoso laboral. Se define en el Art. 2

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Despido por conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña

En el articulo 161 N°1 e se encuentra la causal de despido por conducta inmoral. El trabajador debe ir en contra de normas éticas y de la moral con una

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Causal de despido por injurias proferidas por el trabajador al empleador (N°1 d)

Las injurias en el Derecho del Trabajo deben entenderse en su sentido natural y obvio, es decir, como expresiones que agravian o ultrajan a otro, mediante obras o palabras que

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despido por actos de violencia contra del empleador o de cualquier trabajador (N°1 c)

Apunta a violencia física. La jurisprudencia nacional señala que constituye vías de hecho toda riña o desorden en el lugar de trabajo y a horas de las faenas que compromete

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Conductas de acoso sexual (N°1 b) Se consideran como actos atentatorios contra la dignidad. Se entiende como acoso sexual en el contexto laboral: aquel en que una persona realiza en

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Causales de caducidad: Art. 160

El Art. 160 señala un listado de causales (por conductas reprochables del trabajador) que permiten al empleador poner término al contrato de trabajo sin que el trabajador tenga derecho a

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Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (contrato de obra o faena)

Art. 159 N°5: “El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos 5.- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”. También se habla de termino de obra

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